¿Quiere saber más sobre el MODELO 720 de Obligación de Información sobre Bienes y Derechos en el Extranjero?

Les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES  Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720,  correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Deberán ser informados por parte de “personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria” los siguientes bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa específica:

1.Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito o depósitos dinerarios)

  • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  • Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales (según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales).

Debe informarse el SALDO A 31 DE DICIEMBRE de la cuenta así como el SALDO MEDIO DEL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO. En caso de perder la condición de titular, representante, autorizado… antes del 31 de diciembre, se deben indicar los saldos anteriores en la fecha de pérdida de dicha condición.

2. valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”), las acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero, así como los seguros de vida o invalidez en los que se sea tomador y la entidad esté situada en el extranjero, y las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre.

  • Respecto a los valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
  • Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
  • Rentas temporales o vitalicias; entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio, indicando el valor de capitalización a 31 de diciembre.

3.Bienes inmuebles y Derechos sobre los mismos situados en el extranjero

  • Identificación del inmueble según su tipología
  • Situación; país o territorio donde se encuentre, localidad, calle, número.
  • Fecha de adquisición
  • Valor de adquisición (reglas especiales en caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero).

Por último, en relación a cada uno de los 3 grupos de bienes y derechos, no existirá obligación de informar:

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  2. Cuando no se superen los 50.000 € respecto al conjunto de bienes y derechos incluidos en los apartados A, B Y C, considerando de forma independiente cada uno de los mismos. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  3. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  4. Respecto a las cuentas corrientes abiertas en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Por otro lado, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los importes incluidos en la anterior declaración o de forma conjunta, teniendo en cuenta cada grupo de bienes por separado, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

En definitiva como cada año habrá que cumplir con esta obligación pues por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Alberto Manuel Muñoz Cantos

Departamento Fiscalidad Internacional

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