¡Por fin disponemos de Presupuestos Generales del Estado!
Es una noticia más relevante que esperada, pues presentábamos una situación de incapacidad presupuestaria desde hace ya varios años al no adaptar nuestros presupuestos a la situación en la que nosencontramos, que unido a la situación de crisis sanitaria podría haber provocado grandes perjuicios en la sociedad española.
El pasado 31 de diciembre de 2021 fue publicada en el BOE la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021, la cual introduce una serie de novedades tributarias en distintos impuestos que vamos a analizar.
Antes de ello, consideramos mencionar la publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre que va a permitir el aplazamiento de los impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, en la misma forma y requisitos que lo previsto para el primer trimestre de 2020:
a) Plazo de seis meses
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Así pues, pasamos a desarrollar las medidas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021.
IRPF
Se crea un nuevo tramo de tributación del 24,5% en la escala estatal de la Base liquidable general para rentas a partir de 300.000 euros. En la misma línea se crea un nuevo tramo de retenciones de los rendimientos del trabajo superiores a 300.000 euros, con un tipo del 47%.
A partir de 2021, el límite de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión pasa de 8.000 a 2.000 euros. El límite puede incrementarse en 8.000 euros más por las contribuciones de la empresa.
Se prorrogan los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se limita la exención en el impuesto prevista para dividendos y rentas por la transmisión de participaciones, a un 95%. No obstante, seguirán estando exentos al 100% los dividendos si:
- El Importe Neto de la Cifra de Negocios de la matriz ha sido inferior a 40 millones de euros en el ejercicio anterior al reparto.
- La matriz no es una entidad patrimonial y no forma parte de un grupo de sociedades.
- La matriz, antes de la constitución de la sociedad que reparte el dividendo, no tenía participaciones de otra entidad de al menos el 5%.
- Los dividendos deben proceder de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021, sobre la cual la matriz tenga el 100%.
- Que los dividendos se obtengan en los 3 primeros años de la sociedad que los distribuye.
Además de lo anterior, se elimina la exención para las participaciones que, aún no alcanzando el 5%, tengan un valor de adquisición superior a 20 millones, no obstante, se establece un régimen transitorio hasta 2025 para participaciones adquiridas antes de 2021.
IVA
Existe una regla de cierre en el IVA en base a la cual determinadas prestaciones de servicios se consideran prestadas en España a pesar de no estar localizadas en el territorio comunitario, al darse aquí su utilización o explotación efectiva. A partir del 1 de enero se amplía esta deslocalización incluyendo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Se aumenta el IVA de las bebidas azucaradas, aplicándoles un 21%.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se restablece el carácter indefinido del impuesto.
Se incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, pasando a ser del 3,5%.
Por último, centrándonos en nuestra comunidad autónoma de Andalucía, la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos en Andalucía para 2021, también recoge una serie de medidas tributarias que pasamos a exponerlas:
- Se añade una deducción para los contribuyentes que constituyan una familia numerosa cuya cuantía será de 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros en el caso de familias de categoría especial.
- Se establece un nuevo tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del 1% para la adquisición de vehículos, ciclomotores y motocicletas que tengan la consideración de «0 emisiones».
- Se rebaja el tipo aplicable de gravamen en todos los tramos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En definitiva, la situación de crisis económica obliga a los poderes públicos a implementar medidas de flexibilización y reducción tributaria en todos los ámbitos, aunque la necesidad de financiación como consecuencia del aumento de la deuda pública de momento parece que está ganando la batalla.
Alberto M. Muñoz Cantos | Experto Jurídico-Fiscal | Fiscalidad Internaciona