«PATENT BOX»: BENEFICIOS FISCALES PARA EMPRESAS TECNOLÓGICAS
El Patent Box es un incentivo fiscal aplicable a las rentas obtenidas por la cesión del derecho de uso o explotación sobre determinados activos intangibles.
Por tanto, su aplicación premia los incentivos e innovaciones de las compañías.
A) BASE JURÍDICA DEL PATENT BOX
El beneficio fiscal está regulado en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Permite una reducción en la base imponible del Impuesto de hasta un 60% de las rentas.
B) REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE ESTE BENEFICIO FISCAL
- DESTINATARIOS DEL PATENT BOX
La norma va dirigida solo y exclusivamente a empresas, incluidas las startups, que realicen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LA REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE PATENT BOX
Debe tratarse de rentas o beneficios obtenidos de su actividad económica de I+D+I para los supuestos de cesión de uso o explotación.
O de su actividad de Innovación cuando nos refiramos a transmisión de activos.
¿Qué rentas positivas podrán acogerse a la reducción de la Base Imponible «Patent Box»?
a) La cesión del derecho de uso o de explotación a terceros de los elementos o activos intangibles.
b) La transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas (Ver articulo 18 LIS)
- LIMITACIONES DEL PATENT BOX CUANDO SE REALIZA ENTRE PARTES VINCULADAS
Aunque existe exclusión en los casos de transmisión de los activos , en los supuestos de cesión de los derechos de uso o de explotación el hecho de que la operación se dé entre partes vinculadas no afecta, siempre y cuando el cesionario vinculado utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización NO se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios a la entidad cedente vinculada y NO le generen gastos fiscalmente deducibles a esta última.
- ELEMENTOS OBJETO DE CESIÓN DEL DERECHO DE USO O EXPLOTACION
Serán elementos aptos para la cesión del derecho de uso los siguientes activos intangibles:
Las Patentes
Los Modelos de Utilidad
Los Certificados de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.
Los Dibujos y modelos legalmente protegidos.
El Software avanzado registrado (Derivado de I+D)
Partimos de una lista cerrada, en el sentido de que serán estos y solo estos los activos aptos para la cesión.
La DGT manifestó en su Consulta Vinculante V0273-20 (Véase la Consulta Vinculante) la no aplicación de esta reducción a la cesión de un Know How por no estar incluido en dicha lista.
- ELEMENTOS A LOS QUE NO SERÁ APLICABLE EL PATENT BOX
Marcas, Obras Literarias artísticas o científicas, Películas Cinematográficas, Derechos Personales (Como los de Imagen).
Programas informáticos distintos de los avanzados y registrados.
Equipos industriales comerciales o científicos.
Planos, formulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales comerciales o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados anteriormente como aptos.
- CONDICIONES QUE HAN DE DARSE EN EL DESTINATARIO DE LA CESIÓN Y EN EL CEDENTE
a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no supongan entregas de bienes o prestaciones de servicios que generen gastos fiscalmente deducibles para la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.
c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
d) Que la entidad (Cedente) disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos de la actividad económica de I+D+I para la cesión y de la actividad económica de Innovación para los casos de transmisión, de los activos.
Habida cuenta de la complejidad y rigidez de la norma y para evitar los problemas que suelen aparecer en los procedimientos de comprobación tributaria sobre este incentivo Patent Box, cabe solicitar de la Administración Tributaria la adopción del correspondiente acuerdo previo, tanto de calificación de los activos como susceptibles de pertenecer a alguna de las categorías aptas, como de verificación o valoración de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
En cuanto al régimen de protección legal de los activos intangibles, se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual.
CONCLUSIONES
A la espera de una reforma tributaria anunciada por el Gobierno y de la Ley de Startups , se hace interesante aprovechar las ventajas del “Patent Box” como uno de los incentivos tributarios que permiten la creación de valor en las startups de base tecnológica.
Alberto Muñoz Cantos
Experto en Fiscalidad de empresas teconológicas.