Nueva obligación para los empresarios de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores

Según la Sentencia de 29 Enero 2020 del Tribunal Supremo los empleadores soportarán la carga de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores, so pena de responsabilidades.

El contribuyente no tiene más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, y en el caso de no resultar suficientes para la Administración deberá dirigirse al empleador/empresario para hacer prueba a los efectos de la exención en el IRPF prevista en el art. 17 de la LIRPF, pues es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber.

El Supremo declara que no es el contribuyente/trabajador quien está obligado a aportar documentos relativos a dietas, sino que es su retenedor:  la empresa para la que trabaja.

Corresponderá por tanto al Empresario la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos, y más concretamente si determinadas cantidades por dietas o asignaciones, en este caso sólo por manutención, percibidas por el contribuyente están o no sujetas a gravamen.

La Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

Por lo tanto, si la Administración, con los datos de que dispone y con el certificado de la empresa que aporte el trabajador, necesita más pruebas para admitir la no tributación de esos importes, deberá dirigirse a la empresa y, si consigue la justificación (de la correlación de lo pagado con los gastos necesarios para los desplazamientos, esto es, día, lugar y relación con la actividad), admitirá las dietas y, en caso contrario, el empleado tendrá la oportunidad de intentar aportar las pruebas.

Alberto M. Muñoz Cantos | Abogado-Asesor Fiscal | MCA ASESORES TRIBUTARIOS

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