Mejoras en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Mediante el Decreto-Ley 4/2016, publicado el pasado 26 de julio de 2016, la Junta de Andalucía viene a establecer una serie de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dichas medidas quedan concretadas en los siguientes puntos:

–> Mejora de la reducción aplicable a la adquisición por herencia, legado o cualquier título sucesorio,  de la vivienda habitual.

A raíz de esta modificación tributaria, el porcentaje aplicable como reducción dependerá del valor real neto que adquiera la persona respecto al inmueble. Además, la persona que herede deberá mantener la vivienda durante tres años, siendo anteriormente esta exigencia de 10 años.

–> Nueva reducción por la adquisición mediante herencia o donación de una explotación agraria.

Esta disposición  establece una reducción del 99%, debiéndose mantener la explotación por el adquirente de la misma durante un periodo de 5 años.

La finalidad de estas medidas es facilitar la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, haciéndola depender del valor real del inmueble, así como introducir una flexibilización normativa a la hora de adquirir una explotación agrícola, al encontrarse esta actividad de forma omnipresente en el comercio andaluz.

En definitiva, debido a estas recientes disposiciones, le aconsejamos ponerse en manos de expertos en la materia antes de realizar cualquier actuación conducente a liquidar una determinada herencia, para lo cual, nos ponemos a su disposición en lo que consideren conveniente.

Septiembre 2016

Fdo. Alberto Muñoz Cantos

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