¡Ha “resucitado” el Derecho de Separación del Socio por el No Reparto de Dividendos!

El derecho de separación del socio respecto a la sociedad en la que participa, supone el abandono voluntario de la misma, siempre y cuando concurra alguna de las causas legales o previstas en los estatutos.

En estos casos de separación, la sociedad quedará obligada frente al socio a satisfacer el valor razonable correspondiente a las acciones o participaciones que dicho socio tenga en el capital de la misma, mediante el correspondiente reembolso y amortización de las acciones o participaciones y la simultánea reducción del capital social, o a través de la adquisición de las mismas por parte de la propia sociedad.

En cuanto a la valoración de las acciones o participaciones, siempre que no exista acuerdo entre la sociedad y el socio que pretende separarse, será realizada por un experto independiente (auditor externo a la sociedad) designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la compañía o del propio socio. La retribución de este experto independiente será satisfecha por la sociedad.

Tras una breve exposición del derecho de separación del socio, venimos a hacer hincapié en el resucitado “derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos”, el cual fue suspendido por el legislador hasta el 31 de diciembre de 2016 debido a la situación de crisis económica en la que nos encontrábamos, ya que hubiera provocado grandes dificultades para las empresas al tener que abonar al socio el valor razonable de sus participaciones/acciones.

Esta modalidad de separación prevista en el artículo 384 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no aplicable a las sociedades cotizadas, permite al socio ejercer su derecho (salir de la sociedad) en caso de falta de distribución de dividendos siempre que se den una serie de requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
    Si por ejemplo, la sociedad se constituyó en 2011, el socio podrá ejercitar su derecho de separación por primera vez en caso de que  no se distribuya como dividendo al menos un tercio de los beneficios de explotación correspondientes al ejercicio 2016.
  • Que el socio haya votado a favor de la distribución de los beneficios.
  • Que no se distribuya como dividendo al menos 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social.
    Respecto a la referencia que hace la ley a “un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social”, no existe un criterio totalmente definido en cuanto al contenido de dichos beneficios propios de la explotación, siendo la postura más defendida aquélla por la cual se han de tener en cuenta todos los ingresos obtenidos por la sociedad como consecuencia de operaciones vinculadas al objeto social, quedando fuera los beneficios extraordinarios, es decir, aquéllos alcanzados con operaciones ajenas o extrañas al objeto social en los términos del Plan General de Contabilidad.
  • El plazo para ejercitar este derecho es de un mes desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General Ordinaria de socios.

Por tanto, habrá que estar a la espera de posteriores pronunciamientos judiciales para determinar de forma indiscutible el contenido de los beneficios que son tenidos en cuenta a efectos de entender cumplido dicho requisito en cuanto al ejercicio de este derecho de separación, pues evitará procesos judiciales innecesarios.

En definitiva, el legislador lo que pretende es reforzar la posición del socio, ampliando su derecho de separación en aras de evitar el abuso por parte de la mayoría, haciendo más compleja esta materia, para lo cual, le aconsejamos ponerse en manos de expertos a la hora de determinar las posibilidades de separación y todas las consecuencias fiscales y societarias que puedan surgir como consecuencia.

Marzo 2017

Alberto Manuel Muñoz Cantos
Asesoramiento Legal y Tributario
Consultoría Fiscal Internacional

Contacte con Nosotros: mca@mcaasesores.com

CONOCE NUESTROS

Posts Relacionados

¡Hablemos!

Da el paso y cuéntanos los motivos que te han llevado hasta nosotros para poder darte la solución y tranquilidad que necesitas para tu día a día.