Con fecha 15 de diciembre de 2016, nos hemos hecho eco de una importante resolución del TEAC en la que viene a establecer el siguiente criterio;
“el arrendamiento de vivienda a persona jurídica está exento de IVA cuando en el contrato de arrendamiento se especifica la persona física concreta que la va a ocupar”.
Por tanto, a efectos de la exención es necesario que el contrato contemple expresamente la persona que utilizará la vivienda, de manera que se impida, de forma posterior al contrato, la cesión a distintas personas de manera discontinua o por periodos inferiores al fijado en dicho contrato de arrendamiento. Es decir, el arrendatario no puede designar a la persona que va a usar la vivienda de forma posterior al contrato, sino que en el mismo debe estar fijada de forma previa al inicio de dicho uso, la persona que va a tener la facultad de utilizar dicho inmueble como vivienda.
Asimismo, al resultar acorde esta resolución con otra del TEAC de 8 de septiembre de 2016, el arrendador podrá aplicar en su IRPF la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.
En definitiva, antes de llevar a cabo cualquier contrato de arrendamiento a favor de una persona jurídica, habrá que tener en cuenta, expresándolo claramente en el contrato, la persona física que va a tener la facultad de hacer uso de esa vivienda, en aras de evitar consecuencias fiscales innecesarias tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Diciembre 2016
Alberto Manuel Muñoz Cantos
Asesor Jurídico, Fiscal y Contable
Consultoría Fiscal Internacional
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