¡¡ NO SE VEA PERJUDICADO EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO !!
Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha venido persiguiendo y castigando sistemáticamente el fraude hallado en las operaciones declaradas como “entregas intracomunitarias” que no cumplían con el requisito del transporte o salida hacia otro estado miembro de la UE.
Como consecuencia de la trama urdida por grupos de estafadores que simulaban la operación para beneficiarse y apoderarse del IVA, muchos empresarios de buena fe se han visto perjudicados por la misma, pues, como se sabe, el pago del IVA que la inspección regulariza en estos casos recae sobre el empresario que realiza la entrega.
En otros casos, aun cuando no existe la intención de defraudar, la inspección ha liquidado y exigido el pago del IVA dejado de repercutir, a muchos empresarios que no disponían de la justificación necesaria para demostrar que la mercancía había sido transportada a otro estado miembro de la UE.
Cómo operar para no verse perjudicado por las operaciones intracomunitarias de entrega de bienes
A partir de 2020 se han clarificado cuales son los justificantes concretos que se deberán aportar en el caso de que sean inspeccionado.
Los Elementos de Prueba son:
Primero. -Transporte Intracomunitario a cargo del Vendedor
Se deberá disponer de al menos dos documentos relacionados con el transporte y extendidos por partes independientes:
- Una carta o documento CMR (Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) firmado
- Un conocimiento de embarque
- Una factura de Flete Aéreo
- Una factura del Transportista
O bien uno de los elementos anteriores y al menos uno de los siguientes:
- La póliza del seguro de transporte
- Un documento Oficial expedido por una autoridad publica
- Un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.
Segundo. -Transporte Intracomunitario a cargo del Comprador
Si es el Adquirente o un tercero contratado por él quien se va a encargar del transporte, además de los elementos mencionados mas arriba, el empresario que realiza la entrega deberá obtener una declaración de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados.
Al disponerse de la documentación anterior, Hacienda deberá aceptar que la venta realizada está exenta del IVA
Alberto M. Muñoz Cantos | Abogado-Asesor Fiscal | MCA ASESORES TRIBUTARIOS
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