¡PLANIFIQUE SU HERENCIA CON ANTELACIÓN!
Nos hemos hecho eco de una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que viene a equiparar al sobrino político con el sobrino de sangre en relación a la aplicación de la reducción por parentesco prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).
En el caso descrito en la Sentencia, la fallecida, al no tener descendientes, nombró heredero a su sobrino político una vez fallecido su marido, es decir, el tío consanguíneo de dicho sobrino, aplicando este último en su autoliquidación del ISD la reducción por parentesco correspondiente a los colaterales de tercer grado por afinidad.
Finalmente, en aras de acabar con la disparidad de criterios habida ante esta cuestión entre la Dirección General de Tributos y los distintos órganos económicos-administrativos y judiciales, el Tribunal Supremo ha venido a considerar de forma clara la inclusión de los sobrinos por afinidad (sobrinos políticos) en el Grupo III referente a colaterales de segundo y tercer grado, por consanguinidad o afinidad, incluso si, como ocurre en el caso objeto de la Sentencia, hubiera fallecido de forma previa al causante la persona que servía de vínculo entre el sobrino político y aquél.
En definitiva, habrá que tener en cuenta esta interpretación en lo sucesivo, con la finalidad de obtener la mayor ventaja fiscal posible, pudiendo contar con nuestro apoyo para lo que estimen necesario.
ALBERTO MANUEL MUÑOZ CANTOS
Asesoramiento Fiscal, Jurídico y Contable