El inaplazamiento del IVA trimestral

Por cuenta de la cantidad de información que se está vertiendo sobre la imposibilidad de aplazar las declaraciones del IVA, en especial en escenarios de discusión como las redes sociales, en MCA Asesores les recomendamos estar preparados para realizar ese proceso.

Debido a que aún no hay claridad por parte de la Administración Tributaria sobre si la nueva norma va o no a aplicar en la próxima declaración de IVA, prevista para el cuarto trimestre de 2016, les aconsejamos los siguientes pasos para estar listos -financieramente hablando- para tal ocasión.

Tenga en cuenta:

El pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, del 2 de diciembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras áreas urgentes en materia social. Entre todas las modificaciones que se establecen, es conveniente darles a conocer, por su repercusión, la siguiente reforma:

Artículo 6 RDL 3/2016. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

La interpretación de este apartado es bien clara: no serán aplazables las deudas correspondientes al IVA repercutido que hayan sido cobradas. No obstante, sobre los criterios y el procedimiento a seguir para este tipo de cuotas que aún estén pendientes y que pudieran ser objeto de aplazamiento falta que la Administración Tributaria se pronuncie al respecto.

Asimismo, aún no tenemos certeza de si esta norma es aplicable al cuarto trimestre del IVA de este año, por lo que estaremos a la espera de confirmación por parte de la Administración.

Les mantendremos informado, quedando a su disposición para cualquier consulta que estimen conveniente realizarnos.

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