Comienza la Campaña de Renta 2020

Un año más desde el equipo de MC&A ASESORES nos ponemos a su disposición para ayudarles en la confección de las Declaración de Renta y Patrimonio.

Para ello, hemos elaborado las siguientes pautas a tener en cuenta.

DOCUMENTACION REQUERIDA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Deberá enviarse la siguiente documentación de forma previa:

  • Fecha de validez del DNI para poder obtener los Datos Fiscales en la Sede de Hacienda, así como la Declaración de Renta de 2019.
  • En caso de que no haya presentado la Declaración de 2019, necesitaremos el IBAN de una Cuenta Bancaria en la que sea titular.
  • Número de cuenta bancaria donde domiciliar la declaración.
  • Debe el contribuyente indicar al asesor la forma de pago: en un plazo, optar por un fraccionamiento en dos plazos (junio y noviembre) o solicitar aplazamiento hasta en 12 meses (con intereses de demora).

El contribuyente deberá tener en cuenta

  • Gastos de Guarderías para hijos menores de 3 años.
  • Indicar si conviven con hijos que obtengan ingresos.
  • Cantidades correctamente obtenidas del SEPE en casos de ERTE.
  • Cantidades correctamente obtenidas en los casos de Ceses de Actividad.
  • Cantidades obtenidas por ayudas o subvenciones estatales o autonómicas, como puede ser el Ingreso Mínimo Vital.
  • Certificado/s de retenciones del rendimiento del trabajo personal.
  • Certificado de discapacidad si tienen algún familiar a cargo (cónyuge, ascendiente, descendiente…etc.).
  • Certificados de retenciones y/o rendimientos del capital mobiliario. (Depósitos, valores, seguros de vida, Dividendos, compraventa de valores, premios, aportaciones a planes de pensiones, prestamos etc.…)
  • Certificado de retenciones sobre arrendamientos urbanos, gastos y recibos de contribución con indicación de la Referencia Catastral. Certificados de préstamos pagados, correspondientes a inmuebles en alquiler con detalle de los gastos financieros.
  • Recibos de Contribución de bienes inmuebles, arrendados o en propiedad, tanto rústicos como urbanos.
  • Venta de Inmueble o Acciones/Participaciones
  • Devolución de cantidades por la cláusula suelo o gastos de constitución
  • Recordarles que si hay alguna variación en la situación personal o familiar (nacimiento de hijos, grados de invalidez, etc.…), o algún cambio que afecte a su vivienda habitual o al préstamo hipotecario formalizado para su adquisición, debe proporcionar dichos datos.
  • En actividades económicas, los libros fiscales (ingresos y gastos del ejercicio a imputar) y certificados de retenciones de profesionales en su caso.
  • En los casos de compraventa o donación de inmuebles u otros bienes, escritura de compra y escritura de venta, así como los gastos de notaria e impuestos liquidados en ambas (plusvalía, facturas de las mejoras realizadas en la vivienda…etc.).

CUESTIONES IMPORTANTES EN ESTA DECLARACIÓN DE RENTA DE 2020

CANTIDADES OBTENIDAS DEL SEPE EN LOS CASOS DE ERTE PRODUCIDO EN LA EMPRESA

Aquí se pueden distinguir dos supuestos:

A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

  1. Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, puede presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  2. Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Estos casos obligarán a la presentación de futuras solicitudes de rectificación, al no saber el contribuyente las cantidades exactas a devolver.

OBTENCIÓN DEL MÍNIMO VITAL (IMV) O AYUDAS SIMILARES

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos.  En estos casos sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

CANTIDADES OBTENIDAS POR CESES DE ACTIVIDAD

Se deberán comprobar las cantidades efectivamente recibidas en concepto de cese de actividad junto con aquéllas incluidas por la Agencia Tributaria en los respectivos Datos Fiscales. Estas cantidades tributan en la Renta como Rendimientos del Trabajo.

Departamento Fiscal |MC&A ASESORES

CONOCE NUESTROS

Posts Relacionados

¡Hablemos!

Da el paso y cuéntanos los motivos que te han llevado hasta nosotros para poder darte la solución y tranquilidad que necesitas para tu día a día.