Algunas notas sobre el Inaplazamiento del IVA trimestral

Es mucha la información que se está vertiendo en Redes Sociales sobre la imposibilidad de aplazar las declaraciones de IVA a partir de próximo año 2017.
Tras varias conversaciones con la Administración Tributaria no está claro si la nueva norma va resultar de aplicación  o no a la próxima declaración de IVA (4º Trimestre de 2016), por lo que recomendamos que, ante una eventual aplicación de la misma esten prevenido (financieramente hablando) para tal ocasión.

Les recordamos que:
El pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre todas las modificaciones que establece este Real Decreto sobre distintas disposiciones normativas, creemos conveniente darles a conocer por su repercusión, la siguiente reforma:

Artículo 6 RDL 3/2016. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

La interpretación de este apartado es bien clara: No serán aplazables las deudas correspondientes al IVA repercutido que hayan sido cobradas. No obstante, los criterios y el procedimiento a seguir para aquellas cuotas repercutidas que no haya sido cobradas y que pudieran ser objeto de aplazamiento, están pendiente de que  la Administración Tributaria se pronuncie al respecto.
Asimismo, aún no tenemos certeza de si esta norma es aplicable al cuarto trimestre del IVA de este año 2016, por lo que estaremos a la espera de confirmación de la Administración.

Les mantendremos informado, quedando a su disposición para cualquier consulta que estimen conveniente.

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